Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Medidas en materia de pesca

Art. 21

En vigor desde 1 jul 2026
El artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el título del artículo 51, que queda redactado como sigue: «Artículo 51. Ayuda compensatoria a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes de costes del combustible provocados por la escalada de su precio.» Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 51, que pasa a tener la siguiente redacción: «4. En el caso de la flota internacional que faena fuera de las aguas comunitarias, la ayuda se establecerá en el 70% de la diferencia entre el precio del combustible a 23 de febrero, tomando como referencia el barril de brent, y la media del precio por semana durante el periodo elegible.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/06/29/18#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil