Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 20 oct 2022
1. Las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial o agrupaciones de comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial, así como a las empresas de servicios energéticos que las presten servicio, acogidas a los escalones de peaje de red local RL9, RL10 o RL11 podrán acogerse a la nueva tarifa de último regulada en el artículo 2 de este real decreto-ley. Para ello, deberán solicitar autorización previa a la Dirección General de Política Energética y Minas a través del registro electrónico, que deberá ir acompañada de declaración responsable del presidente de la comunidad o del responsable de la empresa de servicios energéticos, en su caso, que certifique que el suministro de gas natural se destina exclusivamente a usos de calefacción y agua caliente sanitaria de viviendas de uso residencial. 2. Las tarifas, antes de impuestos, de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, para los escalones de peajes de red local RL9, RL10 y RL11, serán las siguientes: Término Fijo (€/cliente)/mes Termino variable (cts/kWh) Aplicado al consumo menor o igual al promedio histórico Aplicado al consumo superior al promedio histórico Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 10.990,99 7,039553 8,799442 Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 27.292,74 7,031758 8,789698 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año. 258.779,70 7,002400 8,753000 a) Coste de la materia prima aplicado: 6,7543173 cts/kWh. b) Coste de la materia prima conforme la fórmula del artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio: 11,883288 cts/kWh.
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