Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13 bis
En vigor desde 13 oct 2021
Se concederán subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, restauración e inventariado de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Histórico Español. Tendrán por objeto el fomento de la conservación-restauración, así como la creación y puesta al día de inventarios que mejoren la investigación, documentación y difusión de dichos bienes por personal técnico cualificado.
Los requisitos para solicitar las subvenciones, así como los criterios objetivos de valoración de las solicitudes que deben reunir las entidades y particulares solicitantes para la obtención de la subvención, serán determinados por la administración competente.
Se añade por el de la Ley 14/2021, de 11 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16477#ao
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/05/05/17#art-13-bis