Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Fondo social
Art. 28
En vigor desde 31 dic 2014
Podrán solicitar su adhesión a este compartimento las Comunidades Autónomas que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos en materia de gasto social y otras transferencias en materia de gasto social.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#art-28