Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Fondo social

Art. 28

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En vigor desde 31 dic 2014
Podrán solicitar su adhesión a este compartimento las Comunidades Autónomas que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos en materia de gasto social y otras transferencias en materia de gasto social.
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