Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo cinco

En vigor desde 25 abr 1981
Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto. La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas. Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto. El fallo de la Sentencia del TC 11/1981 Ref. BOE-T-1981-9433 establece: "Que el apartado 1.º del artículo 5.º no es inconstitucional referido a huelgas cuyo ámbito no exceda de un solo Centro de trabajo, pero que lo es, en cambio, cuando las huelgas comprendan varios Centros de trabajo." Se declara la inconstitucionalidad del párrafo 1, cuando las huelgas comprendan varios centros de trabajo, por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433 .

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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-cinco

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