Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Entidades locales
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 dic 2025
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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Proeli/es/rdl/2025/12/23/16#disposicion-final-segunda