Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Entidades locales

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 dic 2025
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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eli/es/rdl/2025/12/23/16#disposicion-final-segunda

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