Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Entidades locales
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 25 dic 2025
1. El tipo de cotización adicional a aplicar a los bomberos forestales incluidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
2. El tipo de cotización adicional a aplicar a los agentes forestales y medioambientales incluidos en el Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas, será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
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Proeli/es/rdl/2025/12/23/16#disposicion-adicional-tercera