Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Entidades locales

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2025
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el contenido de los títulos IV y VIII, y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia en 2026 con las modificaciones y excepciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de este real decreto-ley, debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias realizadas por dichas normas al año 2023.
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eli/es/rdl/2025/12/23/16#disposicion-adicional-primera

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