Art. Disposición final séptima
En vigor desde 23 may 2024
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones que se indican en los apartados siguientes.
2. La modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) y c) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2023.
3. El apartado 1 de la disposición adicional primera entrará en vigor el día 1 de octubre de 2022.
4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional primera, producirán efectos cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario previsto en los citados preceptos.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235#df-5 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 11.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#df-11
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Proeli/es/rdl/2022/09/06/16#disposicion-final-septima