Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 abr 2020
1. Las normas del presente real decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan. 2. No obstante, aquellas normas del presente real decreto-ley que tengan un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
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eli/es/rdl/2020/04/28/16#disposicion-transitoria-primera

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