Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 abr 2020
1. La referencia a los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia recogida en los artículos 1, 2 y 26 del presente real decreto-ley deberá entenderse también referida a los Secretarios Relatores en el ámbito de la jurisdicción militar. 2. Lo dispuesto en el artículo 19 no será de aplicación a los procesos penales militares.
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eli/es/rdl/2020/04/28/16#disposicion-adicional-tercera

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