Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 15 nov 2012
1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este Real Decreto-ley. 2. Se declaran disueltos el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios se integrarán en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito conforme a lo previsto en el artículo 6, subrogándose este último en todos los derechos y obligaciones de aquellos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247 .

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Pro

eli/es/rdl/2011/10/14/16#art-2

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