Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 15 jun 2021
El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurran el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Téngase en cuenta que esta disposición se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10024 Según establece el fundamento jurídico 8, la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad debe quedar diferida hasta el 1 de enero de 2022, a fin de que antes de que expire ese plazo se pueda proceder a sustituir la regulación declarada inconstitucional y nula (por incumplimiento del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE) por la regulación legal pertinente.
Se declara inconstitucional y nula, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2021-10024
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/04/21/15#disposicion-adicional-septima