Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 abr 2020
1. Los beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades dirigidas a estudiantes universitarios, personal investigador, y/o profesores universitarios, podrán solicitar, previa justificación, las modificaciones oportunas en las condiciones de sus ayudas, cuya realización se haya visto perjudicada como consecuencia de las medidas tomadas tanto en España como en los países de destino a causa de la pandemia ocasionada por la COVID-19. 2. Los costes derivados de dichas modificaciones serán financiados con cargo a los presupuestos del órgano convocante. Se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos convocantes la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes. 3. Los órganos convocantes podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar las condiciones previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en este real decreto ley, pudiendo modificar mediante las mismas las condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así como cuantas cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de las ayudas en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por motivo de las medidas tomadas tanto en España como en los países de destino a causa de la pandemia y de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.
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