Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 23 abr 2020
Con efectos desde el uno de enero de 2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11 por ciento.
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Proeli/es/rdl/2020/04/21/15#art-25