Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 23 abr 2020
En el ejercicio de sus funciones como autoridad de supervisión a la que se refiere el artículo 7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que, por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, pueda acordar la prórroga de los siguientes términos y plazos para los ejercicios que expresamente se indican:
a) En el ámbito de la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los relativos a la presentación del Informe Periódico de Supervisión durante el año 2020; la presentación ante la autoridad supervisora y la publicación del Informe de Situación Financiera y de Solvencia referida al cierre del ejercicio económico 2019 y del correspondiente Informe Especial de Revisión; y la presentación ante la autoridad supervisora de la información cuantitativa, o estadístico-contable, anual por el ejercicio económico 2019 y trimestral por el primer trimestre del ejercicio económico 2020. En este ámbito, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá también decidir el orden temporal de presentación de los modelos establecidos para tales periodos, conforme a las directrices y recomendaciones de la Autoridad Europea de Supervisión de Seguros y Pensiones de Jubilación.
b) En el ámbito de la ordenación y supervisión de los planes y fondos de pensiones así como de las entidades gestoras y depositarias de estos, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora del Informe sobre el grado de cumplimiento de las normas de separación entre la entidad gestora y la depositaria; del Informe sobre la efectividad de los procedimientos de control interno de las entidades gestoras de fondos de pensiones; de la Revisión financiero actuarial a la que se refiere el artículo 23 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero; y de la información estadística, financiera y contable, a efectos de supervisión, de los fondos de pensiones que actúan en España y de sus entidades gestoras, correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019 y al primer trimestre del ejercicio económico 2020. En este ámbito, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá, asimismo, acordar la configuración y contenido de los modelos a presentar para tales periodos.
c) En el ámbito de la ordenación y supervisión de los distribuidores de seguros y reaseguros, los plazos y términos relativos a la presentación ante la autoridad supervisora de la información estadístico-contable y de negocio correspondiente al cierre del ejercicio económico 2019.
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Proeli/es/rdl/2020/04/21/15#art-24