Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 dic 2013
Se considerará que a 31 de diciembre de 2013 las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-Alta Velocidad disponen de la preceptiva autorización de seguridad, debiendo cumplir las citadas entidades, desde dicha fecha, todas las obligaciones dimanantes de la regulación vigente en materia de seguridad en la circulación ferroviaria; todo ello sin perjuicio de que en el plazo de seis meses a partir de la fecha indicada deban presentar ante la Dirección General de Ferrocarriles la correspondiente solicitud y documentación reglamentaria, de acuerdo con lo indicado en los artículos 9 a 14 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por el Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, a fin de que por dicho centro directivo se les otorgue, si así procede, la correspondiente autorización de seguridad.
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eli/es/rdl/2013/12/13/15#disposicion-transitoria-primera

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