Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 abr 2012
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.27.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
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