Art. 2

En vigor desde 21 abr 2012
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el título de la sección 3ª del capítulo II del Título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que queda redactado del siguiente modo: «Sección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales» Dos. El actual apartado 4 del artículo 19 pasa a ser el 5, y el apartado 4 queda redactado del siguiente modo: «4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho. La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.»
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eli/es/rdl/2012/04/20/15#art-2

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