Art. 2
En vigor desde 21 abr 2012
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el título de la sección 3ª del capítulo II del Título II de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que queda redactado del siguiente modo:
«Sección 3.ª La contratación en exclusiva de la emisión de contenidos audiovisuales»
Dos. El actual apartado 4 del artículo 19 pasa a ser el 5, y el apartado 4 queda redactado del siguiente modo:
«4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.
La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/04/20/15#art-2