Art. 2

En vigor desde 4 nov 2001
La Dirección General de Aviación Civil supervisará el procedimiento de asignación de franjas horarias, así como la utilización por las compañías aéreas de las franjas asignadas. Para ello, la Dirección General de Aviación Civil podrá acceder a los sistemas de información implantados por AENA para coordinar y controlar la programación de los movimientos de las aeronaves y recabar toda la información que resulte pertinente del coordinador designado y de las compañías aéreas.
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eli/es/rdl/2001/11/02/15#art-2

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