Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 jun 2026
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 87, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. La Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, cuando se den las circunstancias previstas para ello en el artículo 73.1 de la LOTT. Asimismo, podrá optar por la adjudicación directa de un contrato cuando se den las circunstancias de emergencia señaladas en el artículo 85 de la LOTT. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 88.4 de este reglamento, requiriéndose únicamente informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para lo cual podrá solicitarse la adición al orden del día de urgencia.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 88, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Cuando la modificación de las condiciones de prestación del servicio implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el incremento de las que ya se venían otorgando, dicha modificación requerirá el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Se considerará que existe tal incremento si la cantidad que se consigne en el pliego de la licitación o resolución de modificación supera el importe consignado en el pliego de bases utilizado en la licitación del contrato preexistente, una vez actualizado su importe de conformidad con la fórmula aplicable para la revisión de precios establecida en el pliego del contrato.»
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