Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final decimoséptima

En vigor desde 2 ago 2022
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado 1: a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023. c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022. d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2022/08/01/14#disposicion-final-decimoseptima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil