Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final decimoséptima
56 / 56En vigor desde 2 ago 2022
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado 1:
a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
b) Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 entrará en vigor tras un mes desde el día de la publicación de este real decreto-ley y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/08/01/14#disposicion-final-decimoseptima