Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 nov 2019
1. Los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
2. Los artículos 3 y 4, así como las disposiciones transitoria primera y segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y sobre el procedimiento administrativo común y del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
3. El artículo 5, así como la disposición transitoria tercera, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones Públicas que entren dentro de su ámbito de aplicación, así como a los organismos y entidades dependientes de ellas.
4. El artículo 6, así como la disposición adicional única, se dictan al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen general de comunicaciones.
5. El artículo 7 se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de régimen general de telecomunicaciones y seguridad pública, por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de régimen general de comunicaciones y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
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