Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 nov 2019
Las Administraciones Públicas deberán comunicar al Ministerio de Economía y Empresa en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este real decreto-ley las redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que hagan uso del dominio público a las que se refiere el artículo 6.3 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones que hayan sido instaladas o estén en proceso de instalación o explotación.
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eli/es/rdl/2019/10/31/14#disposicion-adicional-unica

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