Art. 4
En vigor desde 11 oct 1998
En el supuesto de que el Fondo Monetario Internacional necesitase recursos adicionales previa la instrumentación por el mismo de mecanismos de financiación, se faculta al Gobierno para que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda contribuir a los anteriores asumiendo compromisos frente al Fondo Monetario Internacional por un importe equivalente de hasta 3.000 millones de dólares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1998/10/09/14#art-4