Art. 1

En vigor desde 11 oct 1998
1. El Reino de España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2 adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley. 2. El pago por España del importe del aumento de su cuota, que asciende a 1.113,5 millones de derechos especiales de giro, se efectuará en un 25 por 100 en derechos especiales de giro o en moneda de otros países miembros que el FMI determine, y el 75 por 100 restante en moneda nacional, a depositar en las cuentas del fondo.
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eli/es/rdl/1998/10/09/14#art-1

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