Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 1 ene 2023
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
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Proeli/es/rdl/2022/07/26/13#disposicion-transitoria-sexta