Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2023
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Uno. Se modifica la letra c) del artículo 117.1, que queda redactada de la siguiente forma: «c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de gestión tributaria.»
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eli/es/rdl/2022/07/26/13#disposicion-final-segunda

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