Art. Disposición final quinta

En vigor desde 9 abr 2020
Lo dispuesto en este real decreto-ley se dicta al amparo de la habilitación contenida en la regla 7.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, por la que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en la regla 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la regla 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. La disposición adicional sexta se dicta al amparo de la regla 14.ª del artículo 149.1, que otorga al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
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