Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 9 abr 2020
Se habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley y, en particular, al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/04/07/13#disposicion-final-cuarta