Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 oct 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2014/10/03/13#disposicion-final-segunda

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