Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
13 / 14En vigor desde 4 oct 2014
Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2014/10/03/13#disposicion-final-segunda