Título TÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 1 abr 2012
1. Con efectos en la retribución a percibir desde el 1 de enero del año 2012, el devengo y el cobro de la retribución generada por instalaciones de transporte puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas que figuran en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
Retribución transporte Miles de euros Red Eléctrica de España, S.A. 1.339.044 Unión Fenosa Distribución, S.A. 40.094 Total peninsular 1.379.138 Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) 146.314 Total extrapeninsular 146.314 Total 1.525.452
3. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo elevará al Gobierno para su aprobación una propuesta de real decreto que vincule la retribución por inversión de las instalaciones de transporte a los activos en servicio no amortizados.
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Proeli/es/rdl/2012/03/30/13#art-6