Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 17 ene 2014
Uno. La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática se hará de acuerdo con las siguientes reglas: (Letras a) a e) derogadas) f) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas. g) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador. Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades: a) (Derogada) b) (Derogada) c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador. Tres. (Derogado) Cuatro. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley pudieran realizarse respecto de los aranceles a que se refiere este artículo podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de los mismos. Se recupera la vigencia del apartado f) según la redacción dada a la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por la disposición final 4.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722 . Se derogan los apartados 1.a) a f), 2.a) y b) y 3 por la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .

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eli/es/rdl/2010/12/03/13#art-5

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