Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 3 dic 2010
La financiación de las medidas reguladas en los artículos 15 y 16 se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios.
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eli/es/rdl/2010/12/03/13#art-18

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