Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 jul 2012
Con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, se aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal. Se modifica, con efectos desde el 1 enero y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por la disposición final 14 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/rdl/2010/12/03/13#art-15

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