Capítulo CAPITULO I
Art. 8
En vigor desde 27 oct 2009
1. Se podrán crear comisiones informativas en el seno de cada Delegación del Gobierno, que estarán presididas por los Delegados y en las que participarán los Subdelegados del Gobierno respectivos, un representante por cada organización sindical y empresarial más representativa a nivel autonómico, y un representante de la asociación representativa de las entidades locales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
Corresponde a estas Comisiones recibir información sobre el desarrollo del Fondo en la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, se podrán crear comisiones informativas en el seno de cada Subdelegación del Gobierno, que estarán presididas por el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno correspondiente y en las que participarán un representante por cada organización sindical y empresarial más representativa a nivel autonómico, y un representante de la asociación representativa de las entidades locales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
Corresponde a estas Comisiones recibir información sobre el desarrollo del Fondo en la respectiva provincia.
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Proeli/es/rdl/2009/10/26/13#art-8