Capítulo CAPITULO I

Art. 7

En vigor desde 27 oct 2009
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno colaborarán con la Dirección General de Cooperación Local en el seguimiento de los proyectos financiados con este Fondo. A tal fin, los Ayuntamientos y las empresas adjudicatarias les facilitarán el apoyo preciso para el desarrollo de esta función.
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eli/es/rdl/2009/10/26/13#art-7

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