Título TÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 9 sept 2018
Si la notificación de incidentes o su gestión, análisis o resolución requiriera comunicar datos personales, su tratamiento se restringirá a los que sean estrictamente adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con la finalidad, de las indicadas, que se persiga en cada caso. Su cesión para estos fines se entenderá autorizada en los siguientes casos: a) De los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales a las autoridades competentes, a través de los CSIRT de referencia. b) Entre los CSIRT de referencia y las autoridades competentes, y viceversa. c) Entre los CSIRT de referencia, y entre éstos y los CSIRT designados en otros Estados miembros de la Unión Europea. d) Entre los CSIRT de referencia y otros CSIRT nacionales o internacionales. e) Entre el punto de contacto único y los puntos de contacto únicos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
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eli/es/rdl/2018/09/07/12#art-30

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