Título TÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 9 sept 2018
1. Cuando las autoridades competentes o los CSIRT de referencia tengan noticia de incidentes que pueden afectar a otros Estados miembros de la Unión Europea, informarán a través del punto de contacto único a los Estados miembros afectados, precisando si el incidente puede tener efectos perturbadores significativos para los servicios esenciales prestados en dichos Estados.
2. Cuando a través de dicho punto de contacto se reciba información sobre incidentes notificados en otros países de la Unión Europea que puedan tener efectos perturbadores significativos para los servicios esenciales prestados en España, se remitirá la información relevante a la autoridad competente y al CSIRT de referencia, para que adopten las medidas pertinentes en el ejercicio de sus funciones respectivas.
3. Las actuaciones consideradas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los intercambios de información que las autoridades competentes o los CSIRT de referencia puedan realizar de modo directo con sus homólogos de otros Estados miembros de la Unión Europea en relación con aquellos incidentes que puedan resultar de interés mutuo.
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Proeli/es/rdl/2018/09/07/12#art-25