Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 1996
Las modificaciones efectuadas en el párrafo b) del artículo 34 y en el artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los artículos 13 y 15 de este Real Decreto-ley, surtirán efectos desde el 1 de enero de 1995.
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eli/es/rdl/1995/12/28/12#disposicion-transitoria-segunda

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