Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 1996
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos precisos para hacer efectivas las retribuciones que resulten del nuevo Estatuto Jurídico de los Magistrados del Tribunal Supremo.
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eli/es/rdl/1995/12/28/12#disposicion-final-tercera

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