Título TÍTULO VII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 1996
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.tres, para las Tasas Consulares, el presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1996.
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Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#disposicion-final-quinta