Título TÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 1 ene 1996
Uno. En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, por el que se reestructura el Sector Público estatal, mediante la creación de la Agencia Industrial del Estado y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y la desaparición del Instituto Nacional de Industria y del Instituto Nacional de Hidrocarburos, el Estado asume, con fecha 1 de enero de 1996, las deudas de las Sociedades participadas por la Agencia Industrial del Estado por un importe de 337.905 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo III de este Real Decreto-ley.
Independientemente de la fecha de pago, correrán a cargo de las sociedades todos aquellos intereses y gastos asociados a las deudas asumidas cuyo devengo sea anterior al 1 de enero de 1996, correspondiendo al Estado aquellos otros cuyo devengo sea posterior.
Las deudas asumidas conservarán sus características sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe de las deudas asumidas en virtud de lo dispuesto en el presente número se considerará aportación del Estado al fondo patrimonial de la Agencia Industrial del Estado e incrementará los fondos propios de las empresas cuyas deudas se asumen.
Dos. El Estado asumirá con efectos de 1 de enero de 1996 la deuda del ente público Radiotelevisión Española por un importe de 110.693 millones de pesetas, en los términos que se indican en el anexo IV de este Real Decreto-ley. Serán por cuenta del ente público Radiotelevisión Española los intereses corridos hasta la fecha de ejecución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-9