Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 15
En vigor desde 1 ene 1996
Se añade un apartado siete al artículo 56 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:
«Siete. No obstante lo previsto en el apartado uno, la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, podrá imputarse como renta de trabajo regular a cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación. Dicha imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1995/12/28/12#art-15