Art. Disposición final

En vigor desde 28 abr 1978
Se faculta al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes y Comunicaciones, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.
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eli/es/rdl/1978/04/27/12#disposicion-final

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