Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas sociales y laborales

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 jun 2022
Las ayudas directas contempladas en este Real Decreto ley se otorgan sin perjuicio de cualesquiera ayudas que puedan otorgar las Comunidades Autónomas o las entidades locales en el ejercicio de sus competencias propias y en el ámbito del Marco Temporal de Ayudas de Estado para apoyar la economía como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, adoptado por Comunicación de la Comisión Europea C(2022) 1890 y del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) o de otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicación y sin perjuicio del cumplimiento de las reglas de acumulación. El otorgamiento de cualesquiera ayudas por las Comunidades Autónomas deberá realizarse con respeto al cumplimiento de sus objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2022/06/25/11#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil