Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas sociales y laborales

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 27 jun 2022
Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria o estén amparadas por el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N) o por otra posible normativa de ayudas de Estado que pueda resultar de aplicación.
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eli/es/rdl/2022/06/25/11#disposicion-adicional-quinta

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